Términos y condiciones de compra
I. Ámbito de Aplicación
1. Los presentes Términos y Condiciones aplicables a los Pedidos resultan de aplicación a todos los contratos suscritos entre IFAM Seguridad, S.L.U. (en lo sucesivo, el “Comprador”) y el prestador de los servicios (en lo sucesivo, el “Proveedor”), en lo que respecta a la entrega de mercancías y/o a la prestación de servicios al Comprador, así como a sus correspondientes aspectos relacionados y servicios accesorios (en lo sucesivo, el “Contrato” y la “Entrega”), y a todos los pedidos y aceptaciones de pedidos del Comprador en tal sentido.
2. Los Términos y Condiciones aplicables a los Pedidos aquí recogidos resultarán de aplicación sobre todas las relaciones comerciales futuras referentes a las entregas realizadas por el Proveedor, aunque no se acuerden de nuevo expresamente. Cualesquiera otros términos y condiciones que resulten contrarios a las siguientes disposiciones o a las disposiciones legales aplicables, o que complementen las disposiciones aquí contenidas sin haber obtenido la aceptación explícita del Comprador, no serán vinculantes sobre dicho Comprador. Lo propio resultará de aplicación si el Comprador no se opone expresamente a dichos términos y condiciones o si acepta las entregas sin reservas, aun conociendo la existencia de términos y condiciones contrarios o complementarios a los presentes. Como medida de precaución, nos oponemos en este acto a tales condiciones.
3. Los presentes Términos y Condiciones aplicables a los Pedidos son complementarios, salvo que se acuerde lo contrario, en cualquier contrato marco que pudiera suscribirse entre el Comprador y el Proveedor. En caso de conflicto entre los mencionados Términos y Condiciones aplicables a los Pedidos y el contrato marco, prevalecerá lo dispuesto en el contrato marco.
II. Pedidos
1. Un Contrato se perfeccionará mediante la realización de una oferta por el Proveedor, generalmente basada en una solicitud presentada por el Comprador, y aceptada por escrito por dicho Comprador; o mediante un pedido realizado por el Comprador, aceptado por escrito por el Proveedor o del cual realiza una Entrega (parcial) a satisfacción del Comprador. El Proveedor permanecerá vinculado a su oferta durante un (1) mes.
2. En el supuesto de que el Contrato no se perfeccione, las disposiciones recogidas en los presentes Términos y Condiciones resultarán no obstante de aplicación en lo referente a las obligaciones colaterales, en particular, en lo que respecta al acuerdo de confidencialidad y a las obligaciones en cuanto a devoluciones.
3. En el supuesto de que los bienes y/o los servicios requieran especificaciones adicionales, el Proveedor solicitará tales especificaciones por escrito y en su debido momento.
III. Entrega
1. Los plazos de entrega, calendarios de entrega o datos de entrega acordados serán vinculantes sobre las partes, y su cumplimiento resultará esencial para el cumplimiento del Contrato. Los plazos de entrega comenzarán en el día de la realización del pedido. La aceptación incondicional o el pago de una Entrega retrasada no constituirá renuncia alguna a los derechos correspondientes en caso de incumplimiento del plazo de entrega.
2. Tan pronto como el Proveedor tenga conocimiento de circunstancias susceptibles de poner en peligro la Entrega en el plazo establecido, deberá informar al Comprador por escrito indicando los motivos del retraso e informando sobre la duración prevista. Lo propio resultará de aplicación en todas las circunstancias susceptibles de conocerse por el Proveedor, de las que el Comprador no tenga conocimiento, con independencia de quién las haya causado. Si el Proveedor incumple su obligación de informar, asumirá el daño resultante por dicha falta de información al Comprador, con independencia de que resulte responsable o no del incumplimiento de la obligación.
3. En el supuesto de que el Proveedor no llevase a cabo la Entrega conforme a la estipulado en la orden de compra o pedido, o notificase al Comprador que no cumplirá la fecha prevista de Entrega, el Comprador se reserva el derecho a cancelar la orden de compra o pedido, o parte del mismo, sin que por ello le sea imputable ningún coste o responsabilidad alguna. Asimismo, el Comprador se reserva el derecho a reclamar todos aquellos daños y perjuicios (inclusive el lucro cesante) que hubiera podido sufrir como consecuencia del incumplimiento, por parte del Proveedor, de la fecha prevista de entrega. De forma adicional, el Comprador tendrá derecho a adquirir productos/mercancías/servicios sustitutivos de los que conforman el Pedido a cualesquiera otros terceros, imputando al Proveedor cualesquiera costes en los que hubiese tenido que incurrir.
4. Salvo que se acuerde lo contrario, la Entrega se realizará conforme a lo estipulado en las condiciones de Entrega establecidas en el propio pedido.
5. La Entrega se deberá realizar en la dirección especificada en el pedido. La documentación de expedición deberá estar disponible y ser completa en la fecha de la Entrega, y cada Entrega deberá llevar consigo un albarán, en el que se incluirá el número de pedido y la valoración del producto. En toda la documentación del Proveedor deberán constar los datos de la fábrica, el departamento, el número de pedido y otra información adicional solicitada en el pedido. El Proveedor adjuntará a la Entrega cualesquiera certificados y/o documentación o requisitos específicos que fueran exigibles por las normas que regulan las especificaciones técnicas de las mercancías creadas por los correspondientes organismos de normalización para certificar y garantizar los niveles de calidad de las mismas.
6. El riesgo se transmitirá del Proveedor al Comprador en el momento de la entrega de la mercancía al Comprador, con independencia del precio acordado y de la persona que realice o gestione el envío.
7. El material de embalaje se podrá devolver, para lo cual, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre embalaje en vigor en España.
8. Solo se permitirán entregas de cantidades parciales tras la obtención del consentimiento explícito del Comprador.
9. En el supuesto de que se aplique una reserva de dominio a favor del Proveedor, tendrá el efecto de una simple reserva de la titularidad, y el Comprador estará facultado a utilizar y procesar la mercancía sin ningún tipo de restricciones y con independencia de dicha retención.
IV. Pago
1. Salvo que el Comprador y el Proveedor acuerden expresamente lo contrario, los precios son fijos y en los mismos estarán incluidos todos los impuestos (también el impuesto sobre el valor añadido correspondiente), tasas, derechos aduaneros, seguros y costes de embalaje y de descarga.
2. En el supuesto de que se acuerde expresamente un precio que excluya el envío, el Comprador solo asumirá los costes de transporte más favorables, salvo que haya acordado la realización del transporte en otros términos. El Proveedor asumirá todos los costes incurridos hasta la Entrega de la mercancía al Comprador.
3. Las facturas se enviarán al Comprador de manera separada del transporte y deberán ponerse a disposición del Comprador dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de la Entrega. En caso de que el Proveedor no cumpla el plazo indicado anteriormente, la puesta a disposición de las facturas se postergará al mes siguiente en similares condiciones. Las facturas deberán reflejar todas las referencias previamente establecidas, en concreto, el número de pedido, posibles descuentos y deducciones, y los impuestos devengados. En caso de acordarse la emisión de una factura colectiva, se deberá enviar, a más tardar, el tercer día hábil del mes siguiente al de la Entrega.
4. Salvo que el Comprador y el Proveedor acuerden expresamente lo contrario, el pago se deberá realizar en los términos indicados en el propio pedido.
5. El Comprador podrá ejercer íntegramente los derechos de compensación y retención legalmente establecidos. En concreto, no tendrá la obligación de abonar el precio si se acoge a su derecho a reclamar la realización de una rectificación o si el Proveedor solo ha realizado una entrega parcial. Quedan excluidos los derechos de retención y compensación del Proveedor salvo que haya interpuesto una reconvención contra el Comprador a la que no se haya presentado oposición alguna, o que habiéndose presentado oposición dicha reconvención haya sido definitiva y legalmente reconocida.
6. El Comprador podrá ceder todos y cada uno de los derechos derivados del Contrato sin el consentimiento del Proveedor. El Proveedor no cederá a terceros los derechos derivados de la presente relación contractual sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
V. Garantías
1. Las garantías y derechos del Comprador en caso de defectos en las mercancías y/o prestación de servicios se regularán conforme a las disposiciones legales en vigor y los presentes Términos y Condiciones aplicables a los Pedidos. En todo caso, las demás reclamaciones contractuales y derechos del Comprador no se verán afectados por lo anterior.
2. Tras la entrega realizada por el Proveedor, el Comprador la inspeccionará en un plazo de tiempo adecuado a fin de comprobar el tipo de mercancía (control de identidad), los daños de transporte y las desviaciones de calidad y cantidad aparentes. El Comprador no tendrá la obligación de realizar ninguna otra inspección adicional. La notificación de los defectos observados se considerará realizada en plazo, en todo caso, si el Comprador la envía al Proveedor en los diez (10) días naturales siguientes a la entrega de la mercancía, y el Proveedor la recibe. En caso de vicios ocultos, dicho plazo de notificación comenzará en la fecha de su descubrimiento. El apartado (2) de la Cláusula V resultará de aplicación en el caso de contratos de compra, de obras/prestación de servicios y de suministro.
3. En el supuesto de que la Entrega se realice directamente al cliente del Comprador, la posible notificación de defectos podrá realizarse tanto por el cliente del Comprador de forma directa al Proveedor como por el propio Comprador en los términos anteriormente indicados.
4. En caso de daño inminente o situación de urgencia especial, el Comprador podrá rectificar – sin perjuicio de la responsabilidad del Proveedor de indemnizar por los defectos existentes– el/los defecto/s por su propia cuenta y con cargo al Proveedor. En tal caso, el Comprador deberá informar por adelantado al Proveedor – en la medida de lo razonable y lo posible – sobre la existencia de dichos defectos.
Asimismo, el Proveedor entregará la mercancía y prestará los servicios solicitados de forma libre de cualesquiera derechos de terceros susceptibles de interferir en el uso o disfrute ilimitado por parte del Comprador, salvo que hubiera informado al Comprador sobre la existencia de tales derechos de terceros previamente o en el momento del perfeccionamiento del Contrato.
5. El plazo límite para la presentación de reclamaciones por defectos, incluidas las reclamaciones por daños e indemnizaciones que procedan, será de 36 meses, salvo que la legislación aplicable establezca plazos más amplios. Las disposiciones legales relativas a la suspensión del plazo límite para la presentación de reclamaciones de indemnización no se verán afectadas por ninguna circunstancia. En este sentido, la notificación de la existencia de un defecto dentro del plazo límite señalado anteriormente suspenderá dicho plazo hasta que el Proveedor y el Comprador alcancen un acuerdo sobre la subsanación del defecto y las posibles consecuencias. No obstante, dicha suspensión finalizará pasados 6 meses desde el rechazo definitivo de la notificación del defecto por parte del Proveedor. En todo caso, el plazo límite de presentación de reclamaciones por defectos prescribirá en un plazo no inferior a tres meses tras el final de la mencionada suspensión, pero en ningún caso antes del vencimiento del plazo límite establecido en el apartado anterior.
6. La mercancía entregada de nuevo o los servicios nuevamente prestados tras la subsanación de los defectos estarán sujetos a un nuevo plazo límite para la presentación de reclamaciones de 24 meses. No obstante, si el plazo restante inicialmente acordado fuera superior, dicho plazo límite resultará de aplicación.
VI. Requisitos de Calidad, Salud y Seguridad
1. El Proveedor deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones legales y contractuales y, en concreto, con su obligación de trasladar las instrucciones adecuadas sobre el procesamiento y uso de las mercancías entregadas o servicios prestados. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con las garantías concedidas y los compromisos asumidos aun cuando no se indiquen de manera separada en la declaración contractual escrita del Comprador. El Proveedor también será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la colocación de la mercancía en el mercado y con la prestación de los servicios.
2. Las referencias realizadas por el Proveedor a las normas generalmente aceptadas o a las marcas de calidad, u otras declaraciones del Proveedor relativas al hecho de que tanto las mercancías como los servicios son aptos para una finalidad específica, constituirán un acuerdo de calidad.
3. El Proveedor tiene la obligación de entregar la mercancía del tipo y la calidad acordados. Asimismo, deberá entregar mercancía que cumpla en todos los sentidos con las disposiciones aplicables a los productos, para cuya elaboración habrá aplicado la última tecnología. Además, los bienes y los servicios deberán ser aptos para el uso previsto por el Comprador. En tal sentido, la finalidad del uso comunicado o previsto al perfeccionar el Contrato será de máxima importancia. En la medida en la que existan dudas, el Proveedor solicitará información al Comprador al respecto. Si dicha finalidad implica el uso del producto en el extranjero, también se deberán cumplir las disposiciones locales correspondientes aplicables. Las disposiciones establecidas por la normativa española, comunitaria y/o cualesquiera otra aplicable sobre seguridad, protección, normas técnicas, la legislación medioambiental y las disposiciones sobre seguridad y prevención de accidentes se deberán cumplir en todo caso y en la medida que corresponda.
4. El Proveedor examinará constantemente la calidad de su mercancía y de sus servicios y, si fuera necesario, sugerirá posibles mejoras, para lo cual, deberá colaborar con el Comprador. El Proveedor mantendrá en todo momento un sistema de garantía de calidad (QAS) y permitirá al Comprador inspeccionar la documentación de su QAS concediéndole también acceso a sus instalaciones a fin de analizar el QAS en el horario laboral habitual.
5. En el supuesto de que el Comprador haya realizado múltiples pedidos para determinadas mercancías o servicios, el Proveedor deberá informarle puntualmente sobre los cambios pertinentes en la calidad tanto de la mercancía como de los servicios previamente a la aceptación de cualquier otro pedido posterior, especialmente en lo referente al proceso de fabricación o a los componentes, piezas integrales y materias primas, aunque dichos cambios estén incluidos en la especificación establecida. La mercancía modificada en tal sentido, así como la mercancía que difiera de la especificación establecida, sólo se podrá entregar tras la obtención de la autorización previa y por escrito del Comprador y – en la medida de lo acordado – tras la identificación de tales modificaciones.
6. El Proveedor remitirá al Comprador la última versión de la ficha de datos de seguridad y la información técnica relativa a la mercancía entregada que no se haya solicitado y, si fuera necesario, especificará qué versión anterior de dicha documentación se deberá sustituir.
7. En el supuesto de que representantes o agentes del Proveedor operen en las instalaciones del Comprador, el Proveedor les deberá dar instrucciones para que actúen conforme a la totalidad de las disposiciones aplicables, en concreto, las relativas a la prevención de accidentes y demás normativa de aplicación.
8. El Proveedor se asegurará de que tanto él como sus subcontratistas cumplan con la totalidad de las disposiciones legales aplicables. En concreto, el Proveedor asume la obligación de garantizar la concesión de los permisos necesarios conforme a la legislación española y/o cualquier otra que resulte aplicable.
9. El Proveedor indemnizará y exonerará de responsabilidad al Comprador frente a cualesquiera reclamaciones de terceros (Autoridades incluidas) derivadas y/o relacionadas con cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados anteriores. El Proveedor no deberá responder por el incumplimiento de dichas disposiciones si no ha incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones. Los demás derechos y reclamaciones legales y contractuales del Comprador no se verán afectados.
10. La valoración de la Entrega por parte del Comprador se realizará en función de criterios de calidad y cumplimiento de plazos de Entrega.
VII. Responsabilidad por Productos Defectuosos
1. El Proveedor examinará constantemente la mercancía en lo referente, entre otros aspectos, a la seguridad del producto, y así lo deberá acreditar a requerimiento del Comprador. Tan pronto como tenga conocimiento de ello, el Proveedor informará al Comprador sobre la existencia de riesgos relativos al procesamiento o al uso de la mercancía.
2. En caso de daños, el Proveedor prestará asistencia al Comprador de todas las maneras razonables, en concreto, concediéndole toda la información oportuna acerca de los bienes y los servicios, por ejemplo, en lo referente al material entregado, su fabricación o su procedencia.
3. Si un tercero presenta una reclamación contra el Comprador debido a la existencia de defectos o a cualquier otro defecto o daño causado por la mercancía o el servicio, derivados, según el tercero, del ámbito de control y organización del Proveedor, este deberá indemnizar y exonerar de responsabilidad al Comprador frente a tal reclamación, dejándole completamente indemne de cualquier responsabilidad que hubiera tenido que asumir. En el supuesto de que el Comprador deba proceder a la retirada del producto debido a la presencia de un defecto o de cualquier otro defecto o incumplimiento atribuible al Proveedor, este deberá reembolsar al Comprador todos los gastos derivados de dicha retirada, sin excepción. El Comprador informará al Proveedor sobre el contenido y el alcance de la retirada del producto y le concederá la oportunidad de formular observaciones.
4. En el supuesto de que un tercero presente una reclamación contra el Comprador debido a que la Entrega realizada por el Proveedor infringe derechos de propiedad intelectual de terceros (por ejemplo, patentes, marcas registradas, derechos de autor), el Proveedor deberá indemnizar y exonerar completamente de responsabilidad al Comprador frente a dicha reclamación. El Proveedor contribuirá a la eliminación de una posible infracción de derechos de propiedad intelectual mediante la aportación de información y, en su caso, mediante la modificación del Producto o la obtención de todas las licencias o permisos que resulten procedentes. El Proveedor informará puntualmente al Comprador sobre aquellas reclamaciones presentadas por terceros.
5. El Proveedor contratará y mantendrá en vigor un seguro de responsabilidad por productos defectuosos por un importe que cubra completamente el valor económico del Contrato y cualesquiera reclamaciones por daños, incluidas lesiones personales, que pudieran recibirse. Previa solicitud del Comprador, el Proveedor le deberá aportar pruebas que acrediten la contratación de dicho seguro.
6. El Proveedor no será responsable del incumplimiento de las disposiciones anteriores recogidas en esta Cláusula VII en el supuesto de que no haya incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones. Los demás derechos y reclamaciones legales y contractuales del Comprador no se verán afectados.
VIII. Confidencialidad, Publicidad
1. El Proveedor mantendrá la confidencialidad de los datos empresariales y técnicos que haya obtenido del Comprador dentro del marco de su relación comercial, y solo los utilizará en la medida de lo necesario para el debido cumplimiento del Contrato. Lo anterior resultará de aplicación, en concreto, a la información clasificada como “confidencial” y a los documentos, modelos, muestras y materiales similares proporcionados por el Comprador.
2. La obligación referida en el apartado (1) de la Cláusula VIII no resultará de aplicación sobre la información que a) el Proveedor ya conocía en el momento de la celebración del Contrato o posteriormente, sin que para ello haya incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones de confidencialidad, b) era de conocimiento público en el momento de celebrarse el Contrato o pasó a serlo en un momento posterior; o c) el Proveedor tenga la obligación de revelar en virtud de una orden administrativa o judicial, y así lo haya comunicado al Comprador.
3. El Proveedor no está autorizado a utilizar las relaciones legales existentes con fines publicitarios, ni para su inclusión en otras publicaciones, sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
4. Todos los derechos sobre los documentos, muestras, modelos y materiales similares – especialmente, derechos de autor, patentes y/o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial– continuarán siendo propiedad del Comprador. La documentación presentada por el Comprador al Proveedor o a sus socios, responsables, etc., en forma de muestras, dibujos técnicos, o de otro tipo, deberá ser devuelta al Comprador tras el vencimiento del Contrato o en el supuesto de que el Contrato no se formalice.
5. Para cada caso individual de incumplimiento culpable de la obligación de confidencialidad en virtud del apartado (1) de la Cláusula VIII, y en el supuesto de no existir ninguna de las excepciones mencionadas en el apartado (2), el Proveedor deberá abonar al Comprador cualesquiera daños y/o perjuicios, sin excepción, que dicho incumplimiento le hubiera podido causar.
IX. Supuestos Imprevistos
1. Si el incumplimiento del Contrato se debe a un supuesto de fuerza mayor, en concreto, una situación de guerra, condiciones bélicas similares, emergencia sanitaria, catástrofes naturales, accidentes, disputas laborales, actos sujetos al capricho de las autoridades gubernamentales o políticas, interrupción del suministro eléctrico o inundación, el Proveedor tendrá la obligación de negociar con el Comprador los ajustes oportunos al Contrato comprometiéndose ambas partes a buscar soluciones de mutuo acuerdo.
2. Si, como consecuencia de los supuestos anteriores, no fuera finalmente posible el desarrollo del objeto del Contrato, cualquiera de las partes quedará facultada para suspender el mismo. En caso de suspensión, ambas partes realizarán los esfuerzos comercialmente razonables para reactivarlo tan pronto como las circunstancias lo permitan y si, a pesar de dichos esfuerzos, no fuera posible, cualquiera de las partes estará facultada para proceder a la terminación del Contrato.
3. En ambos casos (suspensión y terminación): (i) el precio a cobrar por el Proveedor se limitará a los servicios etc. que efectivamente se hayan prestado hasta que la suspensión o terminación del Contrato sea efectiva, y ninguna de las partes asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias, impacto o implicaciones, directas o indirectas, que los supuestos imprevistos anteriormente señalados puedan tener para la otra parte. No obstante lo anterior, , los demás derechos y reclamaciones legales y contractuales del Comprador frente al Proveedor que procedan no se verán afectados por tales situaciones.
X. Concesión de Garantía, Revocación/Resolución
El Comprador podrá exigir al Proveedor la concesión de garantías para los anticipos que éste deba realizar si, tras el perfeccionamiento del Contrato, el Proveedor muestra un deterioro considerable de su solvencia financiera o de su credibilidad, susceptible de poner en peligro cualquier Entrega o reclamación del Comprador. Si el Proveedor no concede dicha garantía dentro del plazo razonable establecido a tal fin por el Comprador, el Comprador no estará obligado a realizar los anticipos y podrá rescindir el Contrato total o parcialmente. Los demás derechos y reclamaciones legales y contractuales que procedan a favor Comprador no se verán afectados por tal resolución.
XI. Normativa aplicable
1. El Proveedor deberá cumplir toda la normativa aplicable de ámbito nacional, comunitario e internacional sobre control de la exportación, derechos aduaneros y comercio exterior caso de ser aplicable. Asimismo, deberá notificar al Comprador por escrito y en un plazo no superior a 7 días naturales tras la realización del pedido, cualquier cambio, cualquier información y cualesquiera datos solicitados por el Comprador para el cumplimiento de la normativa aplicable al comercio exterior en materia de exportación, importación y reexportación.
2. La obligación del Comprador de cumplir el Contrato estará sujeta a la condición de que dicho cumplimiento no se vea frustrado por impedimentos derivados de la normativa aplicable al Comercio Exterior, embargos u otras sanciones.
XII. Disposiciones Finales
1. Salvo que se disponga lo contrario, la legislación española será de aplicación al Contrato.
2. La falta de fuerza ejecutiva de disposiciones o cláusulas individuales del Contrato no afectará a la eficacia y cumplimiento del resto de las disposiciones o cláusulas previstas en el mismo.
3. Los Juzgados y Tribunales del domicilio del Comprador tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier controversia que pueda surgir en relación con el contrato. No obstante, el Comprador podrá asimismo interponer acciones legales contra el Proveedor ante cualquier otro Juzgado o tribunal que resulte competente.
XIII. Protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, los datos identificativos, el número de DNI o documento equivalente, el cargo y la firma de los/las signatarios/as del Contrato serán tratados con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.
2. La base que legitima el tratamiento de dichos datos es el Contrato suscrito entre las partes, por lo que los datos personales serán conservados hasta que finalice el mismo. Los datos serán conservados debidamente bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del mismo, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.
3. Tales datos no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional ni serán comunicados a terceros, salvo que sea requerido por una obligación legal o resulte necesario como consecuencia de la ejecución del contrato.
4. Asimismo, el Comprador manifiesta que el tratamiento de los datos personales, responsabilidad del Proveedor, a los que tuviera acceso como consecuencia de la ejecución del Contrato, se realizará bajo la más estricta confidencialidad y en pleno cumplimiento de las obligaciones y garantías que establecen tanto el RGPD como la LOPD, y que tratará los datos personales que le sean comunicados con la finalidad de gestionar la relación contractual existente entre las partes.
5. El Comprador adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como a no comunicar los datos personales de interesados a terceras personas o entidades, salvo en los casos y con las garantías legalmente previstos.
6. En cualquier momento, se podrán ejercer los derechos conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del responsable del tratamiento, incluyendo en la comunicación la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”.
7. El Comprador se reserva el derecho a conservar los datos personales del Proveedor para fines publicitarios, promocionales o comerciales, salvo que el Proveedor expresamente comunique lo contrario.