{"id":7896,"date":"2021-12-03T14:05:37","date_gmt":"2021-12-03T13:05:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ifam.es\/fr\/terminos-y-condiciones-de-compra\/"},"modified":"2021-12-03T14:05:37","modified_gmt":"2021-12-03T13:05:37","slug":"terminos-y-condiciones-de-compra","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ifam.es\/fr\/terminos-y-condiciones-de-compra\/","title":{"rendered":"T\u00e9rminos y condiciones de compra"},"content":{"rendered":"<p><strong>I. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n1. Los presentes T\u00e9rminos y Condiciones aplicables a los Pedidos resultan de aplicaci\u00f3n a todos los contratos suscritos entre IFAM Seguridad, S.L.U. (en lo sucesivo, el \u201cComprador\u201d) y el prestador de los servicios (en lo sucesivo, el \u201cProveedor\u201d), en lo que respecta a la entrega de mercanc\u00edas y\/o a la prestaci\u00f3n de servicios al Comprador, as\u00ed como a sus correspondientes aspectos relacionados y servicios accesorios (en lo sucesivo, el \u201cContrato\u201d y la \u201cEntrega\u201d), y a todos los pedidos y aceptaciones de pedidos del Comprador en tal sentido.<br \/>\n2. Los T\u00e9rminos y Condiciones aplicables a los Pedidos aqu\u00ed recogidos resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n sobre todas las relaciones comerciales futuras referentes a las entregas realizadas por el Proveedor, aunque no se acuerden de nuevo expresamente. Cualesquiera otros t\u00e9rminos y condiciones que resulten contrarios a las siguientes disposiciones o a las disposiciones legales aplicables, o que complementen las disposiciones aqu\u00ed contenidas sin haber obtenido la aceptaci\u00f3n expl\u00edcita del Comprador, no ser\u00e1n vinculantes sobre dicho Comprador. Lo propio resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n si el Comprador no se opone expresamente a dichos t\u00e9rminos y condiciones o si acepta las entregas sin reservas, aun conociendo la existencia de t\u00e9rminos y condiciones contrarios o complementarios a los presentes. Como medida de precauci\u00f3n, nos oponemos en este acto a tales condiciones.<br \/>\n3. Los presentes T\u00e9rminos y Condiciones aplicables a los Pedidos son complementarios, salvo que se acuerde lo contrario, en cualquier contrato marco que pudiera suscribirse entre el Comprador y el Proveedor. En caso de conflicto entre los mencionados T\u00e9rminos y Condiciones aplicables a los Pedidos y el contrato marco, prevalecer\u00e1 lo dispuesto en el contrato marco.<\/p>\n<p><strong>II. Pedidos<\/strong><br \/>\n1. Un Contrato se perfeccionar\u00e1 mediante la realizaci\u00f3n de una oferta por el Proveedor, generalmente basada en una solicitud presentada por el Comprador, y aceptada por escrito por dicho Comprador; o mediante un pedido realizado por el Comprador, aceptado por escrito por el Proveedor o del cual realiza una Entrega (parcial) a satisfacci\u00f3n del Comprador. El Proveedor permanecer\u00e1 vinculado a su oferta durante un (1) mes.<br \/>\n2. En el supuesto de que el Contrato no se perfeccione, las disposiciones recogidas en los presentes T\u00e9rminos y Condiciones resultar\u00e1n no obstante de aplicaci\u00f3n en lo referente a las obligaciones colaterales, en particular, en lo que respecta al acuerdo de confidencialidad y a las obligaciones en cuanto a devoluciones.<br \/>\n3. En el supuesto de que los bienes y\/o los servicios requieran especificaciones adicionales, el Proveedor solicitar\u00e1 tales especificaciones por escrito y en su debido momento.<\/p>\n<p><strong>III. Entrega<\/strong><br \/>\n1. Los plazos de entrega, calendarios de entrega o datos de entrega acordados ser\u00e1n vinculantes sobre las partes, y su cumplimiento resultar\u00e1 esencial para el cumplimiento del Contrato. Los plazos de entrega comenzar\u00e1n en el d\u00eda de la realizaci\u00f3n del pedido. La aceptaci\u00f3n incondicional o el pago de una Entrega retrasada no constituir\u00e1 renuncia alguna a los derechos correspondientes en caso de incumplimiento del plazo de entrega.<br \/>\n2. Tan pronto como el Proveedor tenga conocimiento de circunstancias susceptibles de poner en peligro la Entrega en el plazo establecido, deber\u00e1 informar al Comprador por escrito indicando los motivos del retraso e informando sobre la duraci\u00f3n prevista. Lo propio resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todas las circunstancias susceptibles de conocerse por el Proveedor, de las que el Comprador no tenga conocimiento, con independencia de qui\u00e9n las haya causado. Si el Proveedor incumple su obligaci\u00f3n de informar, asumir\u00e1 el da\u00f1o resultante por dicha falta de informaci\u00f3n al Comprador, con independencia de que resulte responsable o no del incumplimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el supuesto de que el Proveedor no llevase a cabo la Entrega conforme a la estipulado en la orden de compra o pedido, o notificase al Comprador que no cumplir\u00e1 la fecha prevista de Entrega, el Comprador se reserva el derecho a cancelar la orden de compra o pedido, o parte del mismo, sin que por ello le sea imputable ning\u00fan coste o responsabilidad alguna. Asimismo, el Comprador se reserva el derecho a reclamar todos aquellos da\u00f1os y perjuicios (inclusive el lucro cesante) que hubiera podido sufrir como consecuencia del incumplimiento, por parte del Proveedor, de la fecha prevista de entrega. De forma adicional, el Comprador tendr\u00e1 derecho a adquirir productos\/mercanc\u00edas\/servicios sustitutivos de los que conforman el Pedido a cualesquiera otros terceros, imputando al Proveedor cualesquiera costes en los que hubiese tenido que incurrir.<br \/>\n4. Salvo que se acuerde lo contrario, la Entrega se realizar\u00e1 conforme a lo estipulado en las condiciones de Entrega establecidas en el propio pedido.<br \/>\n5. La Entrega se deber\u00e1 realizar en la direcci\u00f3n especificada en el pedido. La documentaci\u00f3n de expedici\u00f3n deber\u00e1 estar disponible y ser completa en la fecha de la Entrega, y cada Entrega deber\u00e1 llevar consigo un albar\u00e1n, en el que se incluir\u00e1 el n\u00famero de pedido y la valoraci\u00f3n del producto. En toda la documentaci\u00f3n del Proveedor deber\u00e1n constar los datos de la f\u00e1brica, el departamento, el n\u00famero de pedido y otra informaci\u00f3n adicional solicitada en el pedido. El Proveedor adjuntar\u00e1 a la Entrega cualesquiera certificados y\/o documentaci\u00f3n o requisitos espec\u00edficos que fueran exigibles por las normas que regulan las especificaciones t\u00e9cnicas de las mercanc\u00edas creadas por los correspondientes organismos de normalizaci\u00f3n para certificar y garantizar los niveles de calidad de las mismas.<br \/>\n6. El riesgo se transmitir\u00e1 del Proveedor al Comprador en el momento de la entrega de la mercanc\u00eda al Comprador, con independencia del precio acordado y de la persona que realice o gestione el env\u00edo.<br \/>\n7. El material de embalaje se podr\u00e1 devolver, para lo cual, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normativa sobre embalaje en vigor en Espa\u00f1a.<br \/>\n8. Solo se permitir\u00e1n entregas de cantidades parciales tras la obtenci\u00f3n del consentimiento expl\u00edcito del Comprador.<br \/>\n9. En el supuesto de que se aplique una reserva de dominio a favor del Proveedor, tendr\u00e1 el efecto de una simple reserva de la titularidad, y el Comprador estar\u00e1 facultado a utilizar y procesar la mercanc\u00eda sin ning\u00fan tipo de restricciones y con independencia de dicha retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV. Pago<\/strong><br \/>\n1. Salvo que el Comprador y el Proveedor acuerden expresamente lo contrario, los precios son fijos y en los mismos estar\u00e1n incluidos todos los impuestos (tambi\u00e9n el impuesto sobre el valor a\u00f1adido correspondiente), tasas, derechos aduaneros, seguros y costes de embalaje y de descarga.<br \/>\n2. En el supuesto de que se acuerde expresamente un precio que excluya el env\u00edo, el Comprador solo asumir\u00e1 los costes de transporte m\u00e1s favorables, salvo que haya acordado la realizaci\u00f3n del transporte en otros t\u00e9rminos. El Proveedor asumir\u00e1 todos los costes incurridos hasta la Entrega de la mercanc\u00eda al Comprador.<br \/>\n3. Las facturas se enviar\u00e1n al Comprador de manera separada del transporte y deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del Comprador dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente al de la Entrega. En caso de que el Proveedor no cumpla el plazo indicado anteriormente, la puesta a disposici\u00f3n de las facturas se postergar\u00e1 al mes siguiente en similares condiciones. Las facturas deber\u00e1n reflejar todas las referencias previamente establecidas, en concreto, el n\u00famero de pedido, posibles descuentos y deducciones, y los impuestos devengados. En caso de acordarse la emisi\u00f3n de una factura colectiva, se deber\u00e1 enviar, a m\u00e1s tardar, el tercer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al de la Entrega.<br \/>\n4. Salvo que el Comprador y el Proveedor acuerden expresamente lo contrario, el pago se deber\u00e1 realizar en los t\u00e9rminos indicados en el propio pedido.<br \/>\n5. El Comprador podr\u00e1 ejercer \u00edntegramente los derechos de compensaci\u00f3n y retenci\u00f3n legalmente establecidos. En concreto, no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar el precio si se acoge a su derecho a reclamar la realizaci\u00f3n de una rectificaci\u00f3n o si el Proveedor solo ha realizado una entrega parcial. Quedan excluidos los derechos de retenci\u00f3n y compensaci\u00f3n del Proveedor salvo que haya interpuesto una reconvenci\u00f3n contra el Comprador a la que no se haya presentado oposici\u00f3n alguna, o que habi\u00e9ndose presentado oposici\u00f3n dicha reconvenci\u00f3n haya sido definitiva y legalmente reconocida.<br \/>\n6. El Comprador podr\u00e1 ceder todos y cada uno de los derechos derivados del Contrato sin el consentimiento del Proveedor. El Proveedor no ceder\u00e1 a terceros los derechos derivados de la presente relaci\u00f3n contractual sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.<\/p>\n<p><strong>V. Garant\u00edas<\/strong><br \/>\n1. Las garant\u00edas y derechos del Comprador en caso de defectos en las mercanc\u00edas y\/o prestaci\u00f3n de servicios se regular\u00e1n conforme a las disposiciones legales en vigor y los presentes T\u00e9rminos y Condiciones aplicables a los Pedidos. En todo caso, las dem\u00e1s reclamaciones contractuales y derechos del Comprador no se ver\u00e1n afectados por lo anterior.<br \/>\n2. Tras la entrega realizada por el Proveedor, el Comprador la inspeccionar\u00e1 en un plazo de tiempo adecuado a fin de comprobar el tipo de mercanc\u00eda (control de identidad), los da\u00f1os de transporte y las desviaciones de calidad y cantidad aparentes. El Comprador no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar ninguna otra inspecci\u00f3n adicional. La notificaci\u00f3n de los defectos observados se considerar\u00e1 realizada en plazo, en todo caso, si el Comprador la env\u00eda al Proveedor en los diez (10) d\u00edas naturales siguientes a la entrega de la mercanc\u00eda, y el Proveedor la recibe. En caso de vicios ocultos, dicho plazo de notificaci\u00f3n comenzar\u00e1 en la fecha de su descubrimiento. El apartado (2) de la Cl\u00e1usula V resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de contratos de compra, de obras\/prestaci\u00f3n de servicios y de suministro.<br \/>\n3. En el supuesto de que la Entrega se realice directamente al cliente del Comprador, la posible notificaci\u00f3n de defectos podr\u00e1 realizarse tanto por el cliente del Comprador de forma directa al Proveedor como por el propio Comprador en los t\u00e9rminos anteriormente indicados.<br \/>\n4. En caso de da\u00f1o inminente o situaci\u00f3n de urgencia especial, el Comprador podr\u00e1 rectificar \u2013 sin perjuicio de la responsabilidad del Proveedor de indemnizar por los defectos existentes\u2013 el\/los defecto\/s por su propia cuenta y con cargo al Proveedor. En tal caso, el Comprador deber\u00e1 informar por adelantado al Proveedor \u2013 en la medida de lo razonable y lo posible \u2013 sobre la existencia de dichos defectos.<br \/>\nAsimismo, el Proveedor entregar\u00e1 la mercanc\u00eda y prestar\u00e1 los servicios solicitados de forma libre de cualesquiera derechos de terceros susceptibles de interferir en el uso o disfrute ilimitado por parte del Comprador, salvo que hubiera informado al Comprador sobre la existencia de tales derechos de terceros previamente o en el momento del perfeccionamiento del Contrato.<br \/>\n5. El plazo l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de reclamaciones por defectos, incluidas las reclamaciones por da\u00f1os e indemnizaciones que procedan, ser\u00e1 de 36 meses, salvo que la legislaci\u00f3n aplicable establezca plazos m\u00e1s amplios. Las disposiciones legales relativas a la suspensi\u00f3n del plazo l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de reclamaciones de indemnizaci\u00f3n no se ver\u00e1n afectadas por ninguna circunstancia. En este sentido, la notificaci\u00f3n de la existencia de un defecto dentro del plazo l\u00edmite se\u00f1alado anteriormente suspender\u00e1 dicho plazo hasta que el Proveedor y el Comprador alcancen un acuerdo sobre la subsanaci\u00f3n del defecto y las posibles consecuencias. No obstante, dicha suspensi\u00f3n finalizar\u00e1 pasados 6 meses desde el rechazo definitivo de la notificaci\u00f3n del defecto por parte del Proveedor. En todo caso, el plazo l\u00edmite de presentaci\u00f3n de reclamaciones por defectos prescribir\u00e1 en un plazo no inferior a tres meses tras el final de la mencionada suspensi\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes del vencimiento del plazo l\u00edmite establecido en el apartado anterior.<br \/>\n6. La mercanc\u00eda entregada de nuevo o los servicios nuevamente prestados tras la subsanaci\u00f3n de los defectos estar\u00e1n sujetos a un nuevo plazo l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de reclamaciones de 24 meses. No obstante, si el plazo restante inicialmente acordado fuera superior, dicho plazo l\u00edmite resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>VI. Requisitos de Calidad, Salud y Seguridad<\/strong><br \/>\n1. El Proveedor deber\u00e1 cumplir con la totalidad de sus obligaciones legales y contractuales y, en concreto, con su obligaci\u00f3n de trasladar las instrucciones adecuadas sobre el procesamiento y uso de las mercanc\u00edas entregadas o servicios prestados. Asimismo, el Proveedor deber\u00e1 cumplir con las garant\u00edas concedidas y los compromisos asumidos aun cuando no se indiquen de manera separada en la declaraci\u00f3n contractual escrita del Comprador. El Proveedor tambi\u00e9n ser\u00e1 responsable del cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la colocaci\u00f3n de la mercanc\u00eda en el mercado y con la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n2. Las referencias realizadas por el Proveedor a las normas generalmente aceptadas o a las marcas de calidad, u otras declaraciones del Proveedor relativas al hecho de que tanto las mercanc\u00edas como los servicios son aptos para una finalidad espec\u00edfica, constituir\u00e1n un acuerdo de calidad.<br \/>\n3. El Proveedor tiene la obligaci\u00f3n de entregar la mercanc\u00eda del tipo y la calidad acordados. Asimismo, deber\u00e1 entregar mercanc\u00eda que cumpla en todos los sentidos con las disposiciones aplicables a los productos, para cuya elaboraci\u00f3n habr\u00e1 aplicado la \u00faltima tecnolog\u00eda. Adem\u00e1s, los bienes y los servicios deber\u00e1n ser aptos para el uso previsto por el Comprador. En tal sentido, la finalidad del uso comunicado o previsto al perfeccionar el Contrato ser\u00e1 de m\u00e1xima importancia. En la medida en la que existan dudas, el Proveedor solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al Comprador al respecto. Si dicha finalidad implica el uso del producto en el extranjero, tambi\u00e9n se deber\u00e1n cumplir las disposiciones locales correspondientes aplicables. Las disposiciones establecidas por la normativa espa\u00f1ola, comunitaria y\/o cualesquiera otra aplicable sobre seguridad, protecci\u00f3n, normas t\u00e9cnicas, la legislaci\u00f3n medioambiental y las disposiciones sobre seguridad y prevenci\u00f3n de accidentes se deber\u00e1n cumplir en todo caso y en la medida que corresponda.<br \/>\n4. El Proveedor examinar\u00e1 constantemente la calidad de su mercanc\u00eda y de sus servicios y, si fuera necesario, sugerir\u00e1 posibles mejoras, para lo cual, deber\u00e1 colaborar con el Comprador. El Proveedor mantendr\u00e1 en todo momento un sistema de garant\u00eda de calidad (QAS) y permitir\u00e1 al Comprador inspeccionar la documentaci\u00f3n de su QAS concedi\u00e9ndole tambi\u00e9n acceso a sus instalaciones a fin de analizar el QAS en el horario laboral habitual.<br \/>\n5. En el supuesto de que el Comprador haya realizado m\u00faltiples pedidos para determinadas mercanc\u00edas o servicios, el Proveedor deber\u00e1 informarle puntualmente sobre los cambios pertinentes en la calidad tanto de la mercanc\u00eda como de los servicios previamente a la aceptaci\u00f3n de cualquier otro pedido posterior, especialmente en lo referente al proceso de fabricaci\u00f3n o a los componentes, piezas integrales y materias primas, aunque dichos cambios est\u00e9n incluidos en la especificaci\u00f3n establecida. La mercanc\u00eda modificada en tal sentido, as\u00ed como la mercanc\u00eda que difiera de la especificaci\u00f3n establecida, s\u00f3lo se podr\u00e1 entregar tras la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previa y por escrito del Comprador y \u2013 en la medida de lo acordado \u2013 tras la identificaci\u00f3n de tales modificaciones.<br \/>\n6. El Proveedor remitir\u00e1 al Comprador la \u00faltima versi\u00f3n de la ficha de datos de seguridad y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa a la mercanc\u00eda entregada que no se haya solicitado y, si fuera necesario, especificar\u00e1 qu\u00e9 versi\u00f3n anterior de dicha documentaci\u00f3n se deber\u00e1 sustituir.<br \/>\n7. En el supuesto de que representantes o agentes del Proveedor operen en las instalaciones del Comprador, el Proveedor les deber\u00e1 dar instrucciones para que act\u00faen conforme a la totalidad de las disposiciones aplicables, en concreto, las relativas a la prevenci\u00f3n de accidentes y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8. El Proveedor se asegurar\u00e1 de que tanto \u00e9l como sus subcontratistas cumplan con la totalidad de las disposiciones legales aplicables. En concreto, el Proveedor asume la obligaci\u00f3n de garantizar la concesi\u00f3n de los permisos necesarios conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y\/o cualquier otra que resulte aplicable.<br \/>\n9. El Proveedor indemnizar\u00e1 y exonerar\u00e1 de responsabilidad al Comprador frente a cualesquiera reclamaciones de terceros (Autoridades incluidas) derivadas y\/o relacionadas con cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados anteriores. El Proveedor no deber\u00e1 responder por el incumplimiento de dichas disposiciones si no ha incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones. Los dem\u00e1s derechos y reclamaciones legales y contractuales del Comprador no se ver\u00e1n afectados.<br \/>\n10. La valoraci\u00f3n de la Entrega por parte del Comprador se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de criterios de calidad y cumplimiento de plazos de Entrega.<\/p>\n<p><strong>VII. Responsabilidad por Productos Defectuosos<\/strong><br \/>\n1. El Proveedor examinar\u00e1 constantemente la mercanc\u00eda en lo referente, entre otros aspectos, a la seguridad del producto, y as\u00ed lo deber\u00e1 acreditar a requerimiento del Comprador. Tan pronto como tenga conocimiento de ello, el Proveedor informar\u00e1 al Comprador sobre la existencia de riesgos relativos al procesamiento o al uso de la mercanc\u00eda.<br \/>\n2. En caso de da\u00f1os, el Proveedor prestar\u00e1 asistencia al Comprador de todas las maneras razonables, en concreto, concedi\u00e9ndole toda la informaci\u00f3n oportuna acerca de los bienes y los servicios, por ejemplo, en lo referente al material entregado, su fabricaci\u00f3n o su procedencia.<br \/>\n3. Si un tercero presenta una reclamaci\u00f3n contra el Comprador debido a la existencia de defectos o a cualquier otro defecto o da\u00f1o causado por la mercanc\u00eda o el servicio, derivados, seg\u00fan el tercero, del \u00e1mbito de control y organizaci\u00f3n del Proveedor, este deber\u00e1 indemnizar y exonerar de responsabilidad al Comprador frente a tal reclamaci\u00f3n, dej\u00e1ndole completamente indemne de cualquier responsabilidad que hubiera tenido que asumir. En el supuesto de que el Comprador deba proceder a la retirada del producto debido a la presencia de un defecto o de cualquier otro defecto o incumplimiento atribuible al Proveedor, este deber\u00e1 reembolsar al Comprador todos los gastos derivados de dicha retirada, sin excepci\u00f3n. El Comprador informar\u00e1 al Proveedor sobre el contenido y el alcance de la retirada del producto y le conceder\u00e1 la oportunidad de formular observaciones.<br \/>\n4. En el supuesto de que un tercero presente una reclamaci\u00f3n contra el Comprador debido a que la Entrega realizada por el Proveedor infringe derechos de propiedad intelectual de terceros (por ejemplo, patentes, marcas registradas, derechos de autor), el Proveedor deber\u00e1 indemnizar y exonerar completamente de responsabilidad al Comprador frente a dicha reclamaci\u00f3n. El Proveedor contribuir\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de una posible infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual mediante la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n y, en su caso, mediante la modificaci\u00f3n del Producto o la obtenci\u00f3n de todas las licencias o permisos que resulten procedentes. El Proveedor informar\u00e1 puntualmente al Comprador sobre aquellas reclamaciones presentadas por terceros.<br \/>\n5. El Proveedor contratar\u00e1 y mantendr\u00e1 en vigor un seguro de responsabilidad por productos defectuosos por un importe que cubra completamente el valor econ\u00f3mico del Contrato y cualesquiera reclamaciones por da\u00f1os, incluidas lesiones personales, que pudieran recibirse. Previa solicitud del Comprador, el Proveedor le deber\u00e1 aportar pruebas que acrediten la contrataci\u00f3n de dicho seguro.<br \/>\n6. El Proveedor no ser\u00e1 responsable del incumplimiento de las disposiciones anteriores recogidas en esta Cl\u00e1usula VII en el supuesto de que no haya incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones. Los dem\u00e1s derechos y reclamaciones legales y contractuales del Comprador no se ver\u00e1n afectados.<\/p>\n<p><strong>VIII. Confidencialidad, Publicidad<\/strong><br \/>\n1. El Proveedor mantendr\u00e1 la confidencialidad de los datos empresariales y t\u00e9cnicos que haya obtenido del Comprador dentro del marco de su relaci\u00f3n comercial, y solo los utilizar\u00e1 en la medida de lo necesario para el debido cumplimiento del Contrato. Lo anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en concreto, a la informaci\u00f3n clasificada como \u201cconfidencial\u201d y a los documentos, modelos, muestras y materiales similares proporcionados por el Comprador.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n referida en el apartado (1) de la Cl\u00e1usula VIII no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n que a) el Proveedor ya conoc\u00eda en el momento de la celebraci\u00f3n del Contrato o posteriormente, sin que para ello haya incurrido en incumplimiento alguno de sus obligaciones de confidencialidad, b) era de conocimiento p\u00fablico en el momento de celebrarse el Contrato o pas\u00f3 a serlo en un momento posterior; o c) el Proveedor tenga la obligaci\u00f3n de revelar en virtud de una orden administrativa o judicial, y as\u00ed lo haya comunicado al Comprador.<br \/>\n3. El Proveedor no est\u00e1 autorizado a utilizar las relaciones legales existentes con fines publicitarios, ni para su inclusi\u00f3n en otras publicaciones, sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.<br \/>\n4. Todos los derechos sobre los documentos, muestras, modelos y materiales similares \u2013 especialmente, derechos de autor, patentes y\/o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial\u2013 continuar\u00e1n siendo propiedad del Comprador. La documentaci\u00f3n presentada por el Comprador al Proveedor o a sus socios, responsables, etc., en forma de muestras, dibujos t\u00e9cnicos, o de otro tipo, deber\u00e1 ser devuelta al Comprador tras el vencimiento del Contrato o en el supuesto de que el Contrato no se formalice.<br \/>\n5. Para cada caso individual de incumplimiento culpable de la obligaci\u00f3n de confidencialidad en virtud del apartado (1) de la Cl\u00e1usula VIII, y en el supuesto de no existir ninguna de las excepciones mencionadas en el apartado (2), el Proveedor deber\u00e1 abonar al Comprador cualesquiera da\u00f1os y\/o perjuicios, sin excepci\u00f3n, que dicho incumplimiento le hubiera podido causar.<\/p>\n<p><strong>IX. Supuestos Imprevistos<\/strong><br \/>\n1. Si el incumplimiento del Contrato se debe a un supuesto de fuerza mayor, en concreto, una situaci\u00f3n de guerra, condiciones b\u00e9licas similares, emergencia sanitaria, cat\u00e1strofes naturales, accidentes, disputas laborales, actos sujetos al capricho de las autoridades gubernamentales o pol\u00edticas, interrupci\u00f3n del suministro el\u00e9ctrico o inundaci\u00f3n, el Proveedor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de negociar con el Comprador los ajustes oportunos al Contrato comprometi\u00e9ndose ambas partes a buscar soluciones de mutuo acuerdo.<br \/>\n2. Si, como consecuencia de los supuestos anteriores, no fuera finalmente posible el desarrollo del objeto del Contrato, cualquiera de las partes quedar\u00e1 facultada para suspender el mismo. En caso de suspensi\u00f3n, ambas partes realizar\u00e1n los esfuerzos comercialmente razonables para reactivarlo tan pronto como las circunstancias lo permitan y si, a pesar de dichos esfuerzos, no fuera posible, cualquiera de las partes estar\u00e1 facultada para proceder a la terminaci\u00f3n del Contrato.<br \/>\n3. En ambos casos (suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n): (i) el precio a cobrar por el Proveedor se limitar\u00e1 a los servicios etc. que efectivamente se hayan prestado hasta que la suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n del Contrato sea efectiva, y ninguna de las partes asumir\u00e1 ninguna responsabilidad por las consecuencias, impacto o implicaciones, directas o indirectas, que los supuestos imprevistos anteriormente se\u00f1alados puedan tener para la otra parte. No obstante lo anterior, , los dem\u00e1s derechos y reclamaciones legales y contractuales del Comprador frente al Proveedor que procedan no se ver\u00e1n afectados por tales situaciones.<\/p>\n<p><strong>X. Concesi\u00f3n de Garant\u00eda, Revocaci\u00f3n\/Resoluci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEl Comprador podr\u00e1 exigir al Proveedor la concesi\u00f3n de garant\u00edas para los anticipos que \u00e9ste deba realizar si, tras el perfeccionamiento del Contrato, el Proveedor muestra un deterioro considerable de su solvencia financiera o de su credibilidad, susceptible de poner en peligro cualquier Entrega o reclamaci\u00f3n del Comprador. Si el Proveedor no concede dicha garant\u00eda dentro del plazo razonable establecido a tal fin por el Comprador, el Comprador no estar\u00e1 obligado a realizar los anticipos y podr\u00e1 rescindir el Contrato total o parcialmente. Los dem\u00e1s derechos y reclamaciones legales y contractuales que procedan a favor Comprador no se ver\u00e1n afectados por tal resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>XI. Normativa aplicable<\/strong><br \/>\n1. El Proveedor deber\u00e1 cumplir toda la normativa aplicable de \u00e1mbito nacional, comunitario e internacional sobre control de la exportaci\u00f3n, derechos aduaneros y comercio exterior caso de ser aplicable. Asimismo, deber\u00e1 notificar al Comprador por escrito y en un plazo no superior a 7 d\u00edas naturales tras la realizaci\u00f3n del pedido, cualquier cambio, cualquier informaci\u00f3n y cualesquiera datos solicitados por el Comprador para el cumplimiento de la normativa aplicable al comercio exterior en materia de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y reexportaci\u00f3n.<br \/>\n2. La obligaci\u00f3n del Comprador de cumplir el Contrato estar\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n de que dicho cumplimiento no se vea frustrado por impedimentos derivados de la normativa aplicable al Comercio Exterior, embargos u otras sanciones.<\/p>\n<p><strong>XII. Disposiciones Finales<\/strong><br \/>\n1. Salvo que se disponga lo contrario, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al Contrato.<br \/>\n2. La falta de fuerza ejecutiva de disposiciones o cl\u00e1usulas individuales del Contrato no afectar\u00e1 a la eficacia y cumplimiento del resto de las disposiciones o cl\u00e1usulas previstas en el mismo.<br \/>\n3. Los Juzgados y Tribunales del domicilio del Comprador tendr\u00e1n competencia exclusiva para conocer de cualquier controversia que pueda surgir en relaci\u00f3n con el contrato. No obstante, el Comprador podr\u00e1 asimismo interponer acciones legales contra el Proveedor ante cualquier otro Juzgado o tribunal que resulte competente.<\/p>\n<p><strong>XIII. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><br \/>\n1. De conformidad con la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos, los datos identificativos, el n\u00famero de DNI o documento equivalente, el cargo y la firma de los\/las signatarios\/as del Contrato ser\u00e1n tratados con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relaci\u00f3n contractual, autoriz\u00e1ndose el tratamiento de los datos en los t\u00e9rminos indicados.<br \/>\n2. La base que legitima el tratamiento de dichos datos es el Contrato suscrito entre las partes, por lo que los datos personales ser\u00e1n conservados hasta que finalice el mismo. Los datos ser\u00e1n conservados debidamente bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.<br \/>\n3. Tales datos no ser\u00e1n objeto de transferencia a un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional ni ser\u00e1n comunicados a terceros, salvo que sea requerido por una obligaci\u00f3n legal o resulte necesario como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n4. Asimismo, el Comprador manifiesta que el tratamiento de los datos personales, responsabilidad del Proveedor, a los que tuviera acceso como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del Contrato, se realizar\u00e1 bajo la m\u00e1s estricta confidencialidad y en pleno cumplimiento de las obligaciones y garant\u00edas que establecen tanto el RGPD como la LOPD, y que tratar\u00e1 los datos personales que le sean comunicados con la finalidad de gestionar la relaci\u00f3n contractual existente entre las partes.<br \/>\n5. El Comprador adoptar\u00e1 las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteraci\u00f3n, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, as\u00ed como a no comunicar los datos personales de interesados a terceras personas o entidades, salvo en los casos y con las garant\u00edas legalmente previstos.<br \/>\n6. En cualquier momento, se podr\u00e1n ejercer los derechos conferidos por la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos (acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad, oposici\u00f3n y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigi\u00e9ndose al domicilio del responsable del tratamiento, incluyendo en la comunicaci\u00f3n la Referencia \u201cProtecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal\u201d.<br \/>\n7. El Comprador se reserva el derecho a conservar los datos personales del Proveedor para fines publicitarios, promocionales o comerciales, salvo que el Proveedor expresamente comunique lo contrario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n 1. Los presentes T\u00e9rminos y Condiciones aplicables a los Pedidos resultan de aplicaci\u00f3n a todos los contratos suscritos entre IFAM Seguridad, S.L.U. 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